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RESICO Persona Física

Calculadora RESICO PF — Retenciones 2026

Sepa cuánto facturar para que después de retenciones de ISR e IVA reciba el neto que necesita. Si ya sabe su subtotal, el modo bruto le muestra cuánto le quedará libre. Si tiene un neto objetivo, el modo neto le calcula qué subtotal debe facturar.

Respuesta rápida: Esta calculadora aplica el artículo 113-J de la LISR. Planifique cuánto facturar y cuánto recibirá neto después de retenciones de ISR (1.25%) e IVA (2/3 partes). Modo bruto y neto, sin registro.

Más de 3.2 millones de contribuyentes tributan bajo RESICO en México (SAT, 2025). La retención fija del 1.25% sobre el subtotal está establecida en el Art. 113-J de la Ley del ISR. Las personas morales retienen 2/3 partes del IVA trasladado conforme al Art. 1-A de la Ley del IVA.

ISR 1.25% fijo
Bruto / Neto
Retención PM

Esta calculadora es para planificar su facturación. No calcula el ISR del régimen — le dice cuánto debe facturar (subtotal) para que después de las retenciones de ISR e IVA reciba el neto que necesita. Si ya tiene el subtotal, el modo bruto le muestra cuánto recibirá libre.

$

Monto antes de IVA.

General (16%), Frontera norte (8%) o Exento (0%). Seleccione la que corresponda a su factura.

Tasas de retención RESICO PF 2026

Cuando una persona moral le paga a una persona física RESICO, aplican estas retenciones por ley:

1.25%Retención ISR

Art. 113-J LISR — tasa fija sobre el subtotal

2/3 IVARetención IVA

2/3 partes del IVA trasladado (≈10.67% del subtotal)

Preguntas frecuentes sobre RESICO PF

¿Qué es el régimen RESICO para personas físicas?

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es un esquema fiscal en México para personas físicas con ingresos anuales de hasta $3,500,000 MXN. Al facturar a personas morales, estas les retienen el 1.25% de ISR sobre el subtotal y 2/3 partes del IVA trasladado. Esta calculadora le ayuda a planificar el subtotal correcto para recibir el neto que necesita.

¿Por qué me retienen IVA si estoy en RESICO?

Cuando una persona física RESICO emite una factura a una persona moral, la persona moral está obligada a retener 2/3 partes del IVA trasladado (equivalente al 10.67% del subtotal). Usted factura con IVA completo (16%), pero la persona moral retiene dos terceras partes y las entera directamente al SAT. Usted solo recibe 1/3 del IVA. Considérelo al planificar sus honorarios.

¿Qué pasa si facturo a otra persona física o al público en general?

Cuando factura a personas físicas o al público en general (CFDI 4.0 con clave de uso G01, G03), no hay retención de IVA. Usted recibe el IVA completo y debe enterarlo al SAT en su declaración mensual. La retención de IVA solo aplica cuando factura a personas morales. La retención de ISR sí aplica en ambos casos si quien paga es persona moral.

¿Necesito un contador si estoy en RESICO?

Aunque RESICO simplifica el cumplimiento, contar con un contador profesional le ayuda a evitar errores en facturación, calcular correctamente las retenciones, presentar declaraciones mensuales y anuales a tiempo, y aplicar deducciones cuando corresponda. En BARAK CONTADORES ofrecemos asesoría especializada para contribuyentes RESICO.

Preguntas Frecuentes sobre RESICO PF

Respuestas directas a las dudas más comunes sobre facturación y retenciones en RESICO

¿Cuánto me retienen de ISR si facturo como RESICO PF a una persona moral?

La retención de ISR es del 1.25% fijo sobre el subtotal de la factura (Art. 113-J LISR). Si factura un subtotal de $10,000, le retienen $125 de ISR. Esta calculadora le ayuda a planificar exactamente cuánto facturar para alcanzar el neto deseado.

¿Me retienen IVA cuando facturo como RESICO PF?

Sí, si el receptor es persona moral. Le retienen 2/3 partes del IVA trasladado (equivalente al 10.67% del subtotal). Usted traslada el IVA completo en su factura pero el receptor entera directamente 2/3 partes al SAT. Si factura a persona física, no hay retención de IVA.

¿Qué diferencia hay entre modo bruto y neto?

Modo Bruto: ingresa el subtotal y ve cuánto recibe neto después de retenciones. Modo Neto: ingresa cuánto quiere recibir y la calculadora despeja qué subtotal debe facturar. Ideal para cotizar con clientes sabiendo exactamente cuánto le llegará a su cuenta.

¿Conviene más RESICO o actividad empresarial?

RESICO PF tributa del 1% al 2.5% sobre ingresos, mucho menos que las tarifas de actividad empresarial (1.92%–35%). Pero RESICO no permite deducciones personales y tiene un límite de 3.5 MDP anuales. Consulte a su contador para decidir según su caso.

¿Cuánto puedo facturar en RESICO sin perder el régimen?

El límite en 2026 es de 3.5 millones de pesos anuales. Si lo supera, pasa automáticamente a actividad empresarial desde el mes siguiente. Este límite incluye todos sus ingresos del ejercicio.

¿Me retienen IVA si facturo a persona física en RESICO?

No. La retención de 2/3 de IVA solo aplica cuando el receptor es persona moral. Al facturar a persona física (incluyendo otro RESICO), no hay retención. Tampoco hay retención de ISR del 1.25% porque esa retención solo la hacen las personas morales.

¿Qué es la retención de las 2/3 partes de IVA?

Cuando una persona moral paga a un RESICO PF, en lugar de pagarle el IVA completo (16%), retiene 2/3 partes (10.67% del subtotal) y lo entera directamente al SAT. Usted solo recibe 1/3 del IVA (5.33% del subtotal). Es una medida para facilitar el cumplimiento fiscal del RESICO.

¿Necesita asesoría fiscal para RESICO?

En BARAK CONTADORES le ayudamos con la facturación, cálculo de retenciones, declaraciones mensuales y cumplimiento fiscal para contribuyentes RESICO en Cancún.

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